martes, 15 de julio de 2008

Libertad, Igualdad, Sororidad. Olympe de Gouges

Olympe de Gouges (1748-1793), pseudónimo de Marie Gouze nació en Francia en 1748. Casada con un hombre mayor, queda viuda y con un hijo a los 18 años. A los 40 años se traslada a París donde adoptó el nombre de Olympe. Allí comienza una carrera literaria dedicada a obras de teatro de escaso éxito ya que sus escritos no brillan por su calidad y son una muestra de su escasa educación. Olympe procedía de una familia muy humilde (madre lavandera y padre carnicero). Entre sus obras destaca La esclavitud de los negros, una critica firme a la esclavitud que supuso un verdadero revulsivo para los miembros de la Comedia Francesa, organismo bajo la tutela de Luis XVI, cuya función era velar por las obras que se debían representar en la ciudad.

Cuando en 1789 estalla la revolución francesa, Olympe de Gouges funda varias Sociedades Fraternas para ambos sexos y escribe un gran número de artículos, discursos y manifiestos defendiendo siempre a los más desfavorecidos y relegados a un papel secundarios en la sociedad: mujeres, niños, minorías, etc.

Olympe, consciente de que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano redactada en 1789 por la Asamblea Constituyente francesa y prefacio de la Constitución de 1791, no incluía a las mujeres -pues hombre se refiere sólo a los hombres-, redacta la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadadana, tomando como modelo la del Hombre, con el fin de afirmar la igualdad de los derechos de ambos sexos. Esta Declaración comienza por la siguiente frase: Hombre ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta.

Los escritos de Olympe son profundamente feministas ya que defendió la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada: el derecho al voto, el acceso al empleo, el acceso a la vida política y a hablar en público sobre temas políticos, la propiedad y la igualdad fiscal, el derecho a la educación, la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico, etc.

Asimismo, Olympe realizó una serie de planteamientos muy avanzados para su época como la posibilidad de supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre amantes o el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera del matrimonio.

Olympe también defendió a los desfavorecidos recomendando la creación de talleres nacionales para los parados y hogares para los mendigos, e ideó un sistema de protección materno-infantil con el fin de que se crearan maternidades.

Olympe, influida por Montesquieu, siempre defendió la separación de poderes. Se opuso a la pena de muerte de Luis XVI y su familia y fue considerada como traidora a la revolución ya que se posicionó claramente frente a la represión jacobina y contra Robespierre y Marat.

A Olympe de Gouges, en su época, sólo se le reconoció un único derecho en igualdad con los hombres. Fue guillotinada en 1793 acusada de ser una realista reaccionaria. Días después de su muerte, su hijo, Pierre Aubry, oficial del ejército de la República, firmó una "profesión de fe cívica" en la que renegaba de su madre.


Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791)

I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII. La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Como afirmaba Condorcet:

"El hábito puede llegar a familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que piense siquiera en reclamarlo, ni crea haber sido objeto de una injusticia.(...) Por ejemplo, ¿no han violado todos ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión a la mitad del género humano del de concurrir a la formación de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito incluso cerca de los hombres eruditos, que el de ver invocar el principio de la igualdad de derechos (...) y de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?"

Condorcet. "Essai sur l’admission des femmes au droit de cité", 1790 en PAULE-MARIE DUHET. Las Mujeres y la Revolución. Barcelona, Ed. Península, 1974.

Bibliografía:
  • AA.VV. La ilustración olvidada: La polémica de los sexos en el siglo XVIII, edición de Alicia H. Puleo. Anthropos, Barcelona, 1993.

  • AA.VV. La voz de las mujeres en la Revolución Francesa: Cuadernos de quejas y otros textos. Lasal Edicions de les dones, Barcelona, 1989.

  • Blanco Corujo, Oliva, Olimpia de Gouges (1748-1793). Ediciones del Orto, Madrid, 2000.-Chalán, Jean, Querida Maria Antonieta, Ed. Salvat, Barcelona, 1995.

  • Fraise Geneviève. Musa de la razón. La democracia excluyente y la diferencia de sexos. Cátedra, Madrid, 1991.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

muy buen trabajo.
Enhorabuena!

Mumú dijo...

Excelente post...Fascinante